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                                           TEXTO ESCRITO POR ENRIQUE VIANA QUE EXPLICA EN FORMA RESUMIDA A                                                        PESAR DE PARECER EXTENSO, LO QUE SIGNIFICA EL NUEVO PROCESO PENAL                                                      QUE NOS ESTÁN IMPONIENDO SIN INFORMARNOS CORRECTAMENTE.


                                            NADIE LUEGO DE LEER ESTO PUEDE DECIR QUE NO ENTIENDE O QUE NO SABÍA                                                   LO QUE SE VENÍA, AYUDAR A DIFUNDIR, ES NUESTRO DERECHO Y OBLIGACIÓN                                                   EJERCER CIUDADANÍA TAMBIÉN DE ESTA FORMA. GRACIAS A TODOS.

                                       

                                            "SOBRE EL NUEVO PROCESO PENAL:

                                            IMPERIALISMO, TIRANÍA E IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN.

 

El nuevo CPP (ley 19.293, de 19 de diciembre de 2014), la ley de creación del Servicio Descentralizado Fiscalía General de la Nación (19.334, de 14 de agosto de 2015), los arts. 649 a 653 de la Ley de Presupuesto 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el Reglamento General de la Fiscalía General de la Nación (decreto del Poder Ejecutivo Nº 093/2016, de 4 de abril de 2016) y los anteproyectos de Proceso Abreviado y de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación constituyen un paquete normativo por el cual se quiere establecer en el Uruguay aquel sistema de administración de justicia que los Departamentos de Estado y de Justicia de los Estados Unidos de América vienen imponiendo en América Central y en América del Sur.

 

Se trata de un modelo de corte imperial, muy propio de los tiempos de colonización jurídica consentida que se vive en el Uruguay actual.

 

Basta comprobar que, para su imposición, funcionarios públicos uruguayos (fiscales y jueces) han venido siendo adoctrinados y entrenados por funcionarios extranjeros patrocinados por los Departamentos de Estado y de Justicia de los EEUU.

 

Asimismo, constituye una pésima y parcial copia del sistema penal norteamericano, sin las garantías que el mismo tiene como ser la acción privada o el juicio por jurados.

Se adopta parcialmente un proceso penal foráneo e impuesto, con ello se eliminan las garantías del proceso penal constitucional nacional y, encima, se dejan de lado las garantías propias del proceso foráneo importado.

 

El modelo impuesto significa lo siguiente.

 

a) Se le usurpa a los Jueces el poder-deber de promover la instrucción y desarrollar la investigación de los delitos, entregándosele dicho poder en forma monopólica, absoluta, exclusiva y excluyente al Ministerio Público (arts. 45, 54, 63 nuevo CPP), o sea, al Servicio Descentralizado Fiscalía General de la Nación (arts. 1º, 3º y 5º ley de creación + 3º de Reglamento Interno + 1º, 15, 29 de anteproyecto de nueva ley orgánica, 1º y ss. ley anteproyecto proceso penal abreviado).

 

De este modo, se comienza a substituir al Poder Judicial en materia penal. Se lo substituye por el Poder Ejecutivo, o por lo que es lo mismo, por un Servicio Descentralizado que, como OSE, AFE o como el Correo, que depende del Poder Ejecutivo, y en cuyo interior rige el verticalismo más feroz, anulándose toda independencia individual de sus integrantes.

 

Es un regreso al monarquismo absoluto o a la tiranía. Se disuelve al Poder Judicial. Un poder de índole administrativa o ejecutiva decidirá quién es investigado y quién no, quién va preso y quién NO.

 

LOS JUECES ESTARÁN IMPEDIDOS DE DISPONER EL INICIO DE INVESTIGACION CRIMINAL ALGUNA, NO PODRÁN REALIZAR INSTRUCCIÓN O PRUEBAS DE LOS DELITOS, NI PROCESAR DE OFICIO.

 

Se violan así los arts. 15 y 16 de la Constitución de la República.

b) La instrucción o la investigación criminal se traslada desde los Juzgados hacia las Comisarías. El nuevo CPP habla de función de la policía en el proceso (arts. 49, 50, 57), significando que los agentes fiscales de ese Servicio Descentralizado del Poder Ejecutivo se deberán constituir en dependencias del Ministerio del Interior, es decir, del mismísimo Poder Ejecutivo, para desarrollar la investigación criminal que, hasta ahora desarrollan los Jueces en sus Juzgados, investigación que realizará en forma monopólica. A ello se suman las previsiones del anteproyecto del proceso penal abreviado (arts. 1º y ss. 7º, 8º y ss., 18 y ss.).

 

c) Con el Servicio Descentralizado Fiscalía General de la Nación se monta un sistema vertical de Fiscal General y fiscales delegados. Se convierte a los fiscales en dependientes, subordinados, bajo instrucciones dictadas por ese General, y regidos por los principios de unidad y de jerarquía y so pena de sanciones (arts. 49, 50, 57 nuevo CPP + 1º, 3º, 5º ley de creación + 3º Reglamento Interno + 1º, 4º, 6º, 8º, 11, 17, 18, 58 y 68 anteproyecto nueva ley orgánica)

 

Se elimina la independencia técnica individual de los Fiscales Letrados de la República. Se elimina a los Fiscales Letrados de la República, quienes pasan a ser agentes fiscales del gobierno de turno.

Se viola el art. 168 Nº 13 de la Constitución de la República.

 

Por esta vía oblicua, convirtiendo al Servicio Descentralizado Fiscalía General de la Nación en la exclusiva puerta de entrada al proceso penal y con más la eliminación de la independencia técnica individual de los Fiscales se consigue dominar las decisiones de los Jueces, en una casi total abolición del Poder Judicial como tal.

 

d) Se habilita la no obligatoriedad del Derecho Penal (arts. 98 a 100 y 63 nuevo CPP + 1º, 4º, 7º, 8º y ss. 18 y ss., 27 del anteproyecto de proceso penal abreviado), por el cual el Fiscal General a través de sus fiscales delegados decidirá cuál investigación criminal se hace y cuál no, a quién se califica como imputado y a quién no, qué se lleva al Juzgado y qué no se lleva Juzgado, a quién se mete preso y a quién NO. Esta discrecionalidad cuasi absoluta determina la destrucción del principio de legalidad de los delitos y las penas derivado del principio de libertad y del principio de igualdad ante la ley.

 

Se violan los arts. 10 y 8º de la Constitución de la República.

 

e) Se instaura, con el llamado proceso penal abreviado, el proceso penal negociado, por pactos, de justicia premial o regateada o consensual, conocido en USA como plea bargaining (arts. 272 nuevo CPP y 1º y ss, anteproyecto proceso penal abreviado).

 

Consiste en la realización de acuerdos en dependencias administrativas, comisarías u otras del Ministerio del Interior, o en las fiscalías, entre los agentes fiscales o fiscales delegados del Fiscal General y las personas investigadas por un crimen, privadas o no de su libertad.

 

En la propia USA califican a este proceso como selectivo, racista, extorsivo y perverso. En dichos acuerdos se permuta confesión, delación o entrega de dinero o bienes a cambio de menos pena: “Tanto tienes para dar, tanta libertad te damos”. A cambio de que el indagado dentro del carcelaje de una comisaría confiese, delata o devuelva dinero o bienes se le promete que se le pedirá al Juez menos pena.

 

La alternativa de hierro es “si confiesas, prisión domiciliaria, o en lugar de 4 años, 1 año de reclusión, si no confiesas esperarás el proceso en prisión y la pena será varios años en Comcar, tú eliges”. Y ante esa opción, habrá muchos inocentes que preferirán confesar lo que no hicieron, delatar a quien nada hizo y entregar dinero y bienes aunque no hubiesen sido mal habidos con tal de “comprar” su libertad. Es un proceso inquisitivo en manos del Poder Ejecutivo, esencialmente extorsivo, perverso.

 

Es concomitantemente un mecanismo por el cual se habilita a un poder único y monopólico la discrecionalidad de otorgar impunidades de todo calibre, en especial, a los delitos de quienes, precisamente, tienen poder, incluidos, los delitos de la corrupción pública. Se autoriza un mecanismo de Juez y Parte. En tiempos que la corrupción campea, se le quita a los Jueces la posibilidad de investigar la corrupción, para dársela en forma monopólica a aquel Poder que es el botín primero y predilecto de la corrupción. Se establece un mecanismo de protección de la impunidad de quienes cometen delitos de corrupción.

 

Junto a ello, y para ello, se prevén la reserva selectiva de la indagatoria criminal y sus resultancias y el secreto de los acuerdos alcanzados (art. 259 nuevo CPP).

Se pretende que ciertos funcionarios públicos combatan el delito presionando acuerdos extorsivos, es decir cometiendo delitos. Es fácil imaginar quienes se mueven como peces en el agua en el terreno de los intercambios extorsivos.

Se sabe que los acuerdos secretos son propios de las logias y de la Mafia, por tanto, se está instaurando un régimen que es muy afín, muy aprehendido y muy bien dominado por las mismas.

 

En los hechos, el proceso penal abreviado, y con más sus variantes llamadas mecanismos de mediación y reparación, suponen un proceso en sedes administrativas, fiscalías o Ministerio del Interior, sin injerencia relevante del Poder Judicial. Son proceso que evaden o evitan al Poder Judicial.

 

SE TRATA DE PROCESOS SIN JUEZ, SIN JUZGADO, SIN EXPEDIENTE JUDICIAL, SIN JUICIO, SIN DEBIDO PROCESO, SIN CONTRADICTORIO, SIN PRUEBA, SIN PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, SIN UN DERECHO PENAL OBLIGATORIO, SIN PROPORCIONALIDAD ENTRE LA CONDUCTA DELICTUAL Y LA SANCIÓN PENAL IMPUESTA, SIN PRINCIPIO DE INOCENCIA, SIN POSIBILIDAD DE INTERVENCON O REVISION JUDICIAL ALGUNA, ETC.

 

Se violan los arts. 10, 12, 22 y 72 de la Constitución de la República.

Este proceso penal negociado, además de implicar la negociación de lo innegociable, es decir, de un Derecho por esencia Público como el Derecho Penal, habilita la selectividad: los pobres “negociarán” desde el interior de un carcelaje, obviamente, con nula libertad para hacerlo, mientras los ricos lo harán, en libertad, y desde los grandes estudios jurídicos.

 

Se pretende que este no proceso judicial o farsa de proceso, -como los llamaba Couture-, se aplique a un 90 % de los delitos cometidos en el país (art. 1º anteproyecto proceso penal abreviado). Salvo dos de los delitos contra la patria, el homicidio especialmente agravado y el muy especialmente agravado, el copamiento y el secuestro, todos los demás delitos pueden ser negociados, a saber, entre otros, lesiones, hurto, rapiña, extorsión, estafa, violación, peculado, cohecho, fraude, etc. etc.

 

O sea proceso penal negociado es proceso SIN JUEZ, SIN JUZGADO, SIN EXPEDIENTE JUDICIAL, SIN JUICIO (…) extorsivo, selectivo, reservado y con pactos secretos para el 90 % de los delitos.

 

Juicio oral y público es para el 10 % restante.-"

 

 

Código Proceso Penal
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