top of page

 

 

Venezuela País de Libertad

En Venezuela hay 5 poderes públicos
  • Poder Ejecutivo

  • Poder Legislativo

  • Poder Judicial

  • Poder Electoral

  • Poder Ciudadano

  •  

Así que nadie se sienta derrotado, desmoralizado, ni descalificado.
Pueblo a luchar por combatir guerra ideológica, mediática y económica.

 

A levantar el vuelo como el ave fénix ;

 

“La Gloria, la Victoria y el Triunfo son de los que Nunca se Rinden "

 

 

 

 

Venezuela País de Libertad

En Venezuela hay 5 poderes públicos
  • Poder Ejecutivo

  • Poder Legislativo

  • Poder Judicial

  • Poder Electoral

  • Poder Ciudadano

 

Así que nadie se sienta derrotado, desmoralizado, ni descalificado.
Pueblo a luchar por combatir guerra ideológica, mediática y económica.

 

A levantar el vuelo como el ave fénix ;

 

“La Gloria, la Victoria y el Triunfo son de los que Nunca se Rinden "

Introducción
 

El Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro del país.

Resulta útil conocer cuales son las funciones de estos cinco poderes y sus interrelaciones, al menos las mencionadas en la Constitución. También saber que requisitos deben llenar las personas que pertenezcan a ellos.

 

Así, comprenderemos mejor la división de los poderes y las responsabilidades dentro de la República, así como a quien acudir para defender nuestros derechos humanos.

Poder Ejecutivo Presidente de la República

Funciones del Presidente de la República

 

Copia textual del artículo 236

 

Artículo 236.

 

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

 

  • 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

  • 2. Dirigir la acción del Gobierno.

  • 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

  • 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

  • 5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

  • 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

  • 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

  • 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

  • 9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

  • 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

  • 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

  • 12. Negociar los empréstitos nacionales.

  • 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

  • 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

  • 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

  • 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

  • 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

  • 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

  • 19. Conceder indultos.

  • 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

  • 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

  • 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

  • 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

  • 24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

  •  

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

 

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

 

 

Análisis del artículo 236:

 

Las funciones del Presidente de la República serán las siguientes:

 

  • 1. Buscar el cumplimiento de la Constitución y de la ley.

  • 2. Guiar al país

  • 3. Colocar y destituir a los Vicepresidentes o Ministros.

  • 4. Ser el representante del país a nivel internacional.

  • 5. Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada Nacional y dirigirla.

  • 6. Nombrar a los oficiales a partir del rango de coronel o capitán de navío, y también nombrarlos para los cargos que les son restringidos.

  • 7. Dar la declaración de los estados de excepción y la restricción de garantías de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 8. Dictar decretos con fuerza de ley cuando esté autorizado por una ley habilitante. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 9. Llamar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 10. Reglamentar las leyes sin alterar sus motivos. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

  • 12. Negociar los préstamos internacionales. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 13. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá decretar créditos adicionales al Presupuesto. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 14. Autorizar los contratos de interés nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 15. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá nombrar al Procurador General de la República y a los jefes diplomáticos permanentes.

  • 16. Designar o remover a los funcionarios que le estén designados.

  • 17. Dar informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional personalmente o por medio del Vicepresidente.

  • 18. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo y guiar su ejecución luego de haber recibido la aprobación de la Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 19. Podrá conceder el perdón a personas que hayan sido sentenciadas como culpables por un delito.

  • 20. Organizar el Consejo de Ministros, los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 21. Desintegrar a la Asamblea Nacional en el caso establecido en esta Constitución. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 22. Solicitar referendos. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 23. Llamar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

  • 24. Las demás funciones que sean señaladas en esta constitución y la ley.

  •  

Las funciones del Presidente de la República, con excepción de los señalados en los numerales 3 y 5, serán refrendadas para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

 

Requisitos del presidente:

 

Copia textual del artículo 227:

 

Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

 

Análisis del artículo 227:

 

Requisitos para ser Presidente de la República:

 

  • Ser venezolano de nacimiento.

  • No poseer otra nacionalidad.

  • Ser mayor de treinta (30) años.

  • Ser de estado seglar, es decir, no poseer ningún puesto importante dentro de la religión, por lo que no puede un líder religioso, como un cura, un pastor o un sacerdote, entre otros. Pero si puede tener su religión.

  • No estar condenado mediante sentencia firme.

  • Cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. Entre estos:

  • Haber sido elegido por mayoría de votos válidos (Art. 228).

  • No ser Vicepresidente, Ministro, Gobernador o Alcalde entre el día de su postulación hasta su elección.

 

(Art. 229)

 

Vicepresidente de la República:

 

Funciones del Vicepresidente de la República:

 

Copia textual del artículo 239:

 

Artículo 239.

 

Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

 

  • 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

  • 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

  • 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.

  • 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.

  • 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

  • 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

  • 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

  • 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

  • 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

  • 10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

  •  

Análisis del artículo 239:

 

Las funciones del Vicepresidente de la República son:

 

  • 1. Ser el principal ayudante del Presidente de la República.

  • 2. Seguir las instrucciones del Presidente para coordinar la Administración Pública.

  • 3. Sugerir el nombramiento o destitución de los Ministros al Presidente.

  • 4. Presidir el Consejo de Ministros cuando esté autorizado por el Presidente.

  • 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

  • 6. Armonizar las relaciones del Presidente con la Asamblea Nacional.

  • 7. Designar o destituir a los funcionarios o funcionarias nacionales cuyo nombramiento no lo ejerza otra autoridad.

  • 8. Ser el suplente del Presidente de la República.

  • 9. Encargarse de las acciones que le sean delegadas por el Presidente de la República.

  • 10. Las demás funciones que le sean designadas por esta Constitución y ley.

  •  

Requisitos del Vicepresidente de la República:

 

 

Copia textual de artículo 238:

 

Artículo 238.

 

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

 

Análisis del artículo 238:

 

El Vicepresidente ha de cumplir con los mismos requisitos del Presidente de la República y no ser familia de este, de lo que deducimos que debe cumplir con lo siguiente:

 

  • Ser venezolano de nacimiento.

  • No poseer otra nacionalidad.

  • Ser mayor de treinta (30) años.

  • Ser de estado seglar, es decir, no poseer ningún puesto importante dentro de la religión, por lo que no puede un líder religioso, como un cura, un pastor o un sacerdote, entre otros. Pero si puede tener su religión.

  • No estar condenado mediante sentencia firme.

  • No ser familiar del Presidente de la República.

  • Cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

  •  

Poder Legislativo

 

Funciones de la Asamblea Nacional:

 

 

Copia textual del artículo 187:

 

 

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

 

  • 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

  • 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

  • 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

  • 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

  • 5. Decretar amnistías.

  • 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

  • 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

  • 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

  • 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

  • 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

  • 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

  • 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

  • 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

  • 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

  • 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

  • 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

  • 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

  • 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

  • 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

  • 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

  • 21. Organizar su servicio de seguridad interna.

  • 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

  • 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

  • 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

  •  

Análisis del artículo 187:

 

Las funciones de la Asamblea Nacional son las siguientes:

 

  • 1. Imponer las leyes en materia de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las ramas del Poder Nacional.

  • 2. Sugerir reformas a la Constitución.

  • 3. Realizar funciones de control sobre la nación y la Administración Pública Nacional.

  • 4. Preparar y estimular la participación del pueblo en los asuntos de su competencia.

  • 5. Conceder el perdón por ley o decreto a los acusados de delito, principalmente a los políticos.

  • 6. Establecer lo referente al presupuesto nacional, régimen tributario y el crédito público.

  • 7. Aprobar los créditos adicionales al presupuesto.

  • 8. Autorizar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación presentado por el Presidente de la República.

  • 9. Aprobar los contratos de interés publico nacional, estadal y municipal.

  • 10. Destituir a los Vicepresidentes Ejecutivos o a los Ministros durante los primeros dos días después de presentada la Asamblea.

  • 11. Conceder permiso para ejecutar misiones militares venezolanas en el extranjero.

  • 12. Permitir al Presidente de la República la enajenación de bienes inmuebles que pertenezcan a la nación.

  • 13. Dar permiso a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

  • 14. Conceder el nombramiento del Procuradores General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes.

  • 15. Convenir los honores del Panteón Nacional a venezolanos reconocidos, que hayan prestado importantes servicios a la nación y que hayan muerto hace más de veinticinco (25) años. La iniciativa será dada por el Ejecutivo Nacional, las dos terceras partes de los Gobernadores o los rectores de las Universidades Nacionales.

  • 16. Vigilar los intereses y autonomía de los Estados.

  • 17. Otorgar al Presidente el permiso para salir del país por más de cinco días.

  • 18. Legalizar los tratados o convenios internacionales celebrados por el Presidente de la República.

  • 19. Acordar su reglamento y aplicar las consecuencias establecidas por su incumplimiento.

  • 20. Destituir a los diputados por el voto de las dos terceras partes de los diputados.

  • 21. Establecer su servicio de seguridad interna.

  • 22. Discutir su presupuesto de gastos.

  • 23. Efectuar lo acordado por ella misma con respecto a su funcionamiento y organización administrativa.

  • 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

  •  

Requisitos para ser Diputado:

 

Copia textual del artículo 188

 

Artículo 188.

 

Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:

 

  • 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

  • 2. Ser mayor de veintiún años de edad.

  • 3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

Análisis del artículo 188

Los requisitos para ser Diputado son los siguientes:

  • Ser venezolano de nacimiento. En caso de ser venezolano por naturalización debe tener al menos quince (15) años de residencia en el país.

  • Ser mayor de veintiún años (21) de edad.

  • Tener cuatro años consecutivos residiendo en la entidad correspondiente.

  • No podrán ser propietarios, administradores, o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales. (Art. 190)

  • No podrán tener otros cargos públicos, a menos que sean actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

 

(Art. 191)

Poder Judicial

 

Funciones del Tribunal Supremo de Justicia:

 

Copia textual del artículo 266:

 

Artículo 266.

 

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

 

  • 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.

  • 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

  • 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

  • 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

  • 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

  • 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

  • 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

  • 8. Conocer del recurso de casación.

  • 9. Las demás que establezca la ley.

  •  

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.

 

Análisis del artículo 266:

 

Las funciones del Tribunal Supremo de Justicia son las siguientes:

 

  • 1. Tiene el poder, el derecho y el deber de hacer que se cumpla esta constitución. Esta función será ejercida por la Sala Constitucional.

  • 2. Determinar si hay causas para enjuiciar al Presidente y continuar la investigación de la causa, una vez autorizado por la Asamblea Nacional. Esta función se llevará a cabo en Sala Plena.

  • 3. Diagnosticar si hay motivos para llevar a juicio al Vicepresidente de la República, a los Ministros, al Procurador General, al Fiscal General, al Contralor General, al Defensor del Pueblo, a los Gobernadores, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, a los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República, a los integrantes de la Asamblea Nacional o a los mismos integrantes del Tribunal Supremo de Justicia. En casi de haber motivos, los llevará al Fiscal General y seguirá siendo informado de la causa hasta que sea dictada la sentencia definitiva. Esta función se llevará a cabo en Sala Plena.

  • 4. Atender conflictos administrativos entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público cuando el conflicto sea con otra de estas mismas entidades a excepción de que la controversia sea entre Municipios de un mismo Estado. Esta función será llevada a cabo en la Sala Político Administrativa.

  • 5. Cuando sea razonable, manifestar la invalides total o parcial de los reglamentos y demás acciones administrativas generales o individuales del Presidente de la República. Esta función será llevada a cabo en la Sala Político Administrativa.

  • 6. Saber las distintas formas de interpretar los textos legales, dentro de lo dictado en la ley.

  • 7. Servir de tribunal de los tribunales para casos en los que no exista otro tribunal superior que juzgue a los tribunales en conflicto.

  • 8. Anular las sentencias judiciales incorrectas.

  • 9. Las demás funciones que establezca la ley.

  •  

Requisitos para ser Magistrado:

 

Copia textual del artículo 263:

 

Artículo 263.

 

Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

 

  • 1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

  • 2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

  • 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

  • 4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

 

Análisis del artículo 263:

 

Los requisitos para ser Magistrado son los siguientes:

  • 1. Ser venezolano de nacimiento y sin otra nacionalidad.

  • 2. Ser reconocido como un ciudadano honorable

  • 3. Debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener una reconocida competencia como jurista, con buena reputación, haber sido abogado por quince años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica.

  • Haber sido profesor universitario titular en ciencia jurídica durante al menos quince años.

  • Haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

  • 4. Cualesquiera que establezca la ley.

  •  

Poder Electoral

 

Funciones del Poder Electoral:

 

Copia textual del artículo 293:

 

Artículo 293.

 

El Poder Electoral tienen por funciones:

 

  • 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

  • 2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

  • 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

  • 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

  • 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

  • 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

  • 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.

  • 8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

  • 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

  • 10. Las demás que determine la ley.

  •  

Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

 

Análisis del artículo 293 de la constitución:

 

Las funciones del Poder Electoral, conformado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, son las siguientes:

 

  • 1. Implementar y aclarar las leyes electorales.

  • 2. Planificar y presentar su presupuesto ante la Asamblea Nacional.

  • 3. Establecer leyes en cuanto al financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar multas cuando sean violadas.

  • 4. Manifestar la nulidad de las elecciones, sea esta parcial o total.

  • 5. Organizar, administrar, dirigir y vigilar los referendos y todas las actividades relacionadas con la elección de los cargos de representación popular de poderes públicos.

  • 6. Dirigir las elecciones de los sindicatos, gremios profesionales y organizaciones políticas según la ley. También podrá organizar procesos electorales de sociedades civiles si les fuese solicitado por estas o por el Tribunal Supremo de Justicia.

  • 7. Encargarse del Registro Civil Electoral.

  • 8. Decidir sobre las solicitudes de constitución, renovación y finalización de organizaciones con fines políticos y su denominación, provisiones, colores y símbolos.

  • 9. Auditar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

  • 10. Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales.

  • 11. Garantizar la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

  • 12. Las demás que determine la ley.

  •  

Requisitos para ser Rectores:

 

Copia textual del artículo 296:

 

Artículo 296.

 

El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Análisis del artículo 296:

 

Los requisitos para ser Rector en el Consejo Nacional Electoral son los siguientes:

  • No estar vinculado a ninguna organización con fines políticos.

  • Haber sido designado por la Asamblea nacional por el voto de las dos terceras partes de los Diputados.

Cabe destacar que el Consejo Nacional Electoral debe estar integrado solo por cinco personas:

  • Tres (3) postulados por la sociedad civil.

  • Una (1) postulada por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales.

  • Una (1) postulada por el Poder Ciudadano.

  •  

Poder Ciudadano

 

Ministerio Público:

 

Funciones de la Fiscalía General de la República:

 

Copia textual del artículo 285:

Artículo 285.

 

Son atribuciones del Ministerio Público:

 

  • 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

  • 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

  • 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

  • 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

  • 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

  • 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

  • Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

    Análisis del artículo 285:

    La Fiscalía General de la República, que se encarga de dirigir al Ministerio Público, cumplirá con las siguientes funciones:

  • 1. Asegurarse sean respetados los derechos y garantías constitucionales y los tratados, convenios y acuerdos internacionales en los procesos judiciales.

  • 2. Certificar que la administración de justicia y el juicio previo se lleven a cabo con el debido proceso

  • 3. Decretar y regir la investigación penal aquellos actos que violen la Constitución o la ley.

  • 4. Ejecutar la acción penal en nombre del Estado.

  • 5. Juzgar las acciones que fuesen cometidas por los funcionarios del sector público por causa del ejercicio de sus funciones.

  • 6. Las demás funciones que establezcan la Constitución y la ley.

 

Requisitos para ser Fiscal General de la República:

 

 

Copia textual del artículo 284:

 

Artículo 284.

 

El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.

Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años.

 

 

Análisis del artículo 284:

 

El Fiscal General de la República debe poseer las mismas condiciones de los magistrados, que son las siguientes:

 

  • 1. Ser venezolano de nacimiento y sin otra nacionalidad.

  • 2. Ser reconocido como un ciudadano honorable

  • 3. Debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener una reconocida competencia como jurista, con buena reputación, haber sido abogado por quince años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica.

  • Haber sido profesor universitario titular en ciencia jurídica durante al menos quince años.

  • Haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

  • 4. Cualesquiera que establezca la ley.

 

Contraloría General de la República:

 

Funciones de la Contraloría General de la República:

 

 

Copia textual del artículo 289:

 

Artículo 289.

 

Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

 

  • 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

  • 2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

  • 3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

  • 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

  • 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

  • 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

 

Análisis del artículo 289:

 

 

 

Las funciones de la Contraloría General de la República son las siguientes:

 

  • 1. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las acciones que los afecten.

  • 2. Dominar a la deuda pública respetando las acciones atribuidas a los Estados y Municipios.

  • 3. Auditar a los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público que estén bajo su supervisión e imponer el debido castigo.

  • 4. Solicitar al Fiscal de la República que ejecute acciones judiciales en contra de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público.

  • 5. Vigilar la gestión, el cumplimiento y los resultados de las decisiones políticas públicas de las personas jurídicas del sector público que estén bajo su supervisión.

  • 6. Las demás funciones que establezcan la Constitución y la ley.

  • Ser venezolano de nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

  • Ser mayor de treinta (30) años.

  • Tener la capacidad y la experiencia para ejercer el cargo, y poder probarlo.

 

Defensoría del Pueblo:

 

 

Funciones de la Defensoría del Pueblo:

 

 

 

Copia textual del artículo 281:

Artículo 281.

 

 

Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

 

  • 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

  • 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

  • 3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

  • 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

  • 5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.

  • 6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

  • 7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

  • 8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

  • 9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.

  • 10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

  • 11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

  • 12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

  • Análisis del artículo 281:

    Las funciones de la Defensoría del Pueblo, que es dirigida por el Defensor del Pueblo, son las siguientes:

  • 1. Buscar que se respeten los derechos humanos decretados en la Constitución y los aceptados por la República e investigar los casos que lleguen a su conocimiento.

  • 2. Vigilar que los servicios públicos funciones de forma correcta. Amparar y proteger los derechos de las personas que hayan recibido tratos injustos por parte de los servicios públicos (principalmente; Policía, CICPC, Procesos de juicio, detenciones entre otros) y exigir el resarcimiento de daños y perjuicios.

  • 3. Valerse de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para cumplir con sus dos funciones anteriores.

  • 4. Acusar a los funcionarios que violen o menoscaben los derechos humanos ante el Fiscal General de la República.

  • 5. Exigir al Consejo Moral la ejecución de los castigos debidos a los funcionarios que violasen o menoscaben a los derechos humanos.

  • 6. Velar por el respeto a los derechos del consumidor y usuario, acusando la violación de los mismos ante el órgano correspondiente.

  • 7. Presentar proyectos de ley e iniciativas referentes a la protección de los derechos humanos.

  • 8. Vigilar también el cumplimiento de los derechos humanos de los indígenas.

  • 9. Dirigirse e investigar a los organismos públicos con el objeto de velar por la protección de los derechos humanos.

  • 10. Hacer recomendaciones y observaciones ante los órganos correspondiente para la protección de los derechos humanos.

  • 11. Hacer del conocimiento público los derechos humanos y aplicar los mismos.

  • 12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

 

 

En pocas palabras, el Defensor del Pueblo se encarga de defender a los ciudadanos de actos injustos por parte de las autoridades

 

Requisitos para ser Defensor del Pueblo:

 

 

Copia textual del artículo 280:

 

Artículo 280.

 

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.

 

La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.

Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

 

Análisis del artículo 280:

 

El Defensor del pueblo debe cubrir con los siguientes requisitos:

 

  • Ser venezolano de nacimiento y no tener otra nacionalidad.

  • Ser mayor de treinta años.

  • Tener las aptitudes requeridas en derechos humanos.

  • Cumplir con la honorabilidad, ética y moral establecida en la ley.

 

Conclusión

Ya analizamos los cinco Poderes Públicos de la República y sus interrelaciones relativas a sus funciones establecidas en la Constitución. También pudimos ver sus distintas funciones para como parte fundamental de la nación. Y examinamos los distintos requisitos que son necesarios para ser Presidente, Vicepresidente, Diputado, Magistrado, Rector, Fiscal General, Contralor General o Defensor del Pueblo.

Dicha información nos servirá para entender mejor los acontecimientos políticos que tengan lugar en nuestra nación y para defender nuestros derechos humanos.

 

Autor:

Carla Santaella

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Instituto Universitario Experimental de Tecnología

"Andrés Eloy Blanco"

Barquisimeto Edo. Lara



Leer más: http://www.monografias.com/trabajos91/poderes-nacionales-venezuela/poderes-nacionales-venezuela2.shtml#ixzz3u4eBlHAG

 

 


 

bottom of page